EL PERSONERO


En  todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un  líder del último grado para que actuara como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. 

PERFIL  DEL  PERSONERO. 
El personero debe  ser un líder  de gran  calidad humana  comprometido  con el mejoramiento de la, convivencia y calidad de vida  de toda la comunidad Educativa. 


DEBERES DEL PERSONERO. 

1.     Buen rendimiento académico. 
2.     Sin antecedentes disciplinarios. 
3.     Elegido democráticamente y aceptado por su comunidad. 
4.     Dar ejemplo. 
5.     Identificar y conocer las necesidades de su comunidad. 
6.     Ser honesto. 
7.     Saber escuchar  y no imponer sus puntos de vista. 
8.     Ser buen comunicador. 
9.     No tomar decisiones a espaldas de su comunidad. 
10.  Saber delegar, involucrar a todos en las tareas. 
11.  Valorar las propuestas de los demás. 
12.  Reconocer y aprender de los errores. 

FUNCIONES DEL PERSONERO 
1.   Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad. 
2.   Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto. 
3.   Promover el cumplimiento de los derechos deberes de los estudiantes. 
4.   Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: Órgano del gobierno escolar. 
5.   Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal. 
6.   Presentar propuestas que  impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente. 
7. Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones  y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar. 
8. Promover el correcto funcionamiento  ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento  en cada salón. 
9. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley. 
10. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar soluciones adecuadas. 
11. Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes. 
12. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.